lunes, 10 de junio de 2013

LEY 4/2013 DE MEDIDAS DE APOYO AL EMPRENDEDOR


El 22 de Febrero entró en vigor el Real Decreto 4/2013 de medidas de apoyo al emprendedor y de estímulo del crecimiento y de la creación de empleo. 

Se trata de una normativa muy interesante para todas aquellas personas que se estén planteando iniciar una actividad por cuenta propia.
 
Vamos a resumir los principales puntos: 

PRIMERO. BONIFICACIÓN PARA MENORES DE 30 AÑOS Y  COMPATIBILIZACIÓN CON DESEMPLEO

La medida más importante que se introduce en este decreto es la bonificación del 80% en la cuota de autónomos para todos los menores de 30 años que cursen alta en el autónomos por primera vez o bien; que no hayan estado en alta en este régimen durante los últimos 5 años.

Las bonificaciones que se ponen en marcha se aplicarán sobre la cotización de contingencias comunes (23,60% de la base de cotización escogida), según el siguiente detalle:

·         80% de reducción durante los primeros 6 meses en la cotización.

·         50% de bonificación durante los siguientes 6 meses.

·         30% de bonificación durante los siguientes 3 meses.

·         Bonificación del 30% durante los siguientes 15 meses que se mantenga el alta en autónomos. 

Estas reducciones no se aplicarán sobre las cotizaciones que se pueden aplicar voluntariamente como pueden ser el accidente de trabajo y cese de actividad. 

Estas reducciones no se aplicarán a autónomos que contraten trabajadores por cuenta ajena. 

Ejemplo: Base mínima de cotización año 2013 (menores de 47 años)= 858,60€

Tipo de cotización con incapacidad temporal (29,80%)= 255,86€

Reducción (80%)= 51,17€ CUOTA SEGURIDAD SOCIAL MENSUAL PARA UN AUTÓNOMO DURANTE LOS 6 PRIMEROS MESES DE ACTIVIDAD
 

SEGUNDO. Compatibilización por los menores de 30 años de la percepción de la prestación por desempleo con el inicio de una actividad por cuenta propia.
 

Los beneficiarios de la prestación por desempleo de nivel contributivo que se constituyan como trabajadores por cuenta propia, podrán compatibilizar la percepción mensual de la prestación que les corresponda con el trabajo autónomo, por un máximo de 270 días (unos 9 meses), siempre que se cumplan los requisitos y condiciones establecidas.

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